jueves, 2 de julio de 2015

Constitución 1999 vs. Reforma 2007 rechazada

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Reformado:

Artículo 115. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley. Igualmente, toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Mi Cuenta Twitter @giorgiavai

domingo, 15 de marzo de 2015

Art.13 C El Territorio Nacional es instransmisible


Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. 

viernes, 28 de febrero de 2014

Solo si son pacificas Marchas/Protestas son legales

Estado de Derecho ► El articulo 253 de la Constitución Nacional dice claramente que:

"La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas"  VENEZOLANOS/AS: NO CUBANOS.

NO coordinen pues marchas sin enarbolar pancartas invocando Arts. 2,5,51,281 de la Constitución de 1999. Son nuestro pasaporte de ciudadanos que: a) ejercemos Derechos Constitucionales que garantizan todos nuestros Derechos Humanos [DD. HH.], y, b)  que NO aceptamos falsas Autoridades que simulan a los ojos del mundo tener competencia Constitucional para gobernarnos "Sexenio 1913-19".

@CarlisReina @leopoldolopez Respuesta: Derecho a Réplica. Les pido q entiendan q SOLO PROTESTAS PACIFICAS  son Constitucionales Xk lo dice el Artículo 68 de la Constitución Nacional [1999]:

            Artículo 68 "Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.  Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público".

Igualmente haz valer tus derechos políticos ciudadanos irrenunciables e inalienables por ser el corazón mismo de la defensa a la vida tuya y de tus hijos:la 

                                          <Policía Nacional es Civil y NO Militar> 

Xk lo dice el articulo 332 de la Constitución Nacional [1999]:  

                                       "De los Órganos de Seguridad Ciudadana”:

            Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos Constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1.Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2.Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3.Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4.Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley."

Adicionalmente: La Policía Nacional de carácter Civil se responsabiliza de hacer cumplir el Articulo 43 C. que ampara el Derecho Civil de la vida privativo de todos los terricolas 
           
De los Derechos Civiles”:
            Artículo 43. “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

MORALEJA de la Constitución 1999:

Mientras tu permitas que el represor usurpador del Cargo y Poder Público Nacional y Estatal #Maduro tenga todas las armas con las que te reprime nunca jamás vencerás. El represor #Maduro y su gente de gavilla [agavillamiento] tienen las balas y tu debes contraatacar vía Constitución 1999 a la mano.

Vengan de donde vengan: !!!! Al cuerno las opiniones disruptiva  del Imperio de ley constituido en el Sistema Jurídico Nacional, del cual Nuera Carta Magna de 1999 es inseparable¡¡¡¡. Esencial a la Democracia Participativa Venezolana.



Estado de Derecho+ Que la CONSTITUCIÓN 1999 sea tu VADE MECUM.

martes, 11 de febrero de 2014

Indefensión de Estudiantes agraviados

La Defensora del Pueblo, Gabriela Ramirez, simula protegernos pero ha defeccionado a su deber de hacer. El Estado le paga sueldo para que trabaje pero ella defiende el gobierno inconstitucional o sea NULO
.
Garantía Constitucional: La Asamblea Nacional Constituyente en 1999 prohibió "la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes" del falso gobierno contra el pueblo venezolano.

Ref: Arts. 45, 46,140,  281 de la Constitución:

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1.      Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2.      Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.      Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
       4.      Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

  1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
  2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
  4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
  5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
  6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
  7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estatales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
  8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
  9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
  10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
  11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
  12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. 
Mi Cuenta Twitter: @giorgiavai

jueves, 16 de enero de 2014

Cuerpos de Seguridad Ciudadana

Enterarse es saber y resolver.

Bienvenidos a nuestra Constitución Nacional [1999]: Carta Política o Carta Magna.

Emerge la voluntad indubitada del Constituyente de instituir Cuerpos de Seguridad Ciudadana  integrados por civiles, NO por militares.

Perogrullo dice: Debe hacerse porque así lo dice la Constitución. Deber de hacer de los Órganos del Estado.

Textos Constitucionales:

Derecho a la protección de la seguridad personal
Cuerpos de Seguridad Ciudadana
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
  1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
  2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
  3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
  4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Alerta roja:

No obstante que los cambios realizados por Hugo Rafael Chávez Frías con asesoría de Fidel Castro en su Reforma propuesta vía Asamblea Nacional en 2007 habían  sido rechazados por el Pueblo Venezolano [Referendo aprobatorio] el Régimen al gobierno lo ha implementado [impuesto a juro e Inconstitucionalmente] con fondos Públicos Nacionales en perjuicio de la buena fe del Pueblo Venezolano. 


martes, 10 de diciembre de 2013

Como evitar que Gobierno expropie tu propiedad legal




Articulado de la Constitución 1999 [Única válida] que debe oponerse al Gobierno de turno...

Colocar un letrero que exprese:


PROPIEDAD PRIVADA  Titulo N° 42, T. 39,  P. 1° 1971

A: SENIAT Sucesiones N° 0620095  y N° 1074309

Art. 115 CONST. 1999 nos garantiza Derechos:

a) Disposición   b) Expropiación  con Indemnización

+ 2,  5,  7, 19,  21, 25,  26,  28,  43,  47,  49,  80,  138, 140, 141, 257,


281,  349 C. [+ otros]     SE VENDE: Tel.

martes, 3 de diciembre de 2013

Me excusé ante CNE de NO votar 8 D

Señores:                                                        
República Bolivariana de Venezuela   
Ipostel                                                            TELEGRAMA CON PC
Oficina: Los Ruices                                                    U R G E N T E
Presente

Destinatario:

República Bolivariana de Venezuela
Poder Electoral.
Consejo Nacional Electoral
Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral
Su Despacho.-                       
                                                        Dirección:
                                                      Consejo Nacional Electoral
                                                      Edif. Sede del Consejo Nacional Electoral
                                                      Centro Simón Bolívar. El Silencio.
                                                      Distrito Capital - Caracas.

Texto de mi telegrama es el que sigue, a saber:
                 Yo GIORGIA VAI BOZZOLI venezolana titular de C.de I. # V-2.138.101,  civilmente hábil, debidamente  inscrita en el Registro Civil y Electoral Nacional, respetuosamente, y en razón de observarse la omisión legal a su Digno cargo de verificar: a) La debida depuración del Registro Electoral Publico [REP] Nacional contentivo de nuestros datos de identificación personal que acreditan nuestra condición de ciudadanos venezolanos legítima y Constitucionalmente habilitados para concurrir a la urnas y ejercer los Derechos Patrios de Votar para Elegir nuestras Autoridades para gobernarnos en los próximos 4 años [en las personas jurídicas de Alcaldes idóneos ]; y, b) Igualmente la omisión  de verificar la debida publicación en la prensa de todos los referidos ciudadanos para hacerlos públicos, en observancia  a sus aludidos Derechos garantizados por el Estado, todo de conformidad con lo establecido, con toque imperativo, en los artículos números: 2, 5, 6, 7, 19, 25, 51, 58, 62, 63, 64, 80,  138, 140, 141, 143, 227, 281, 349 –entre otros- de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 [que aquí doy por reproducidos íntegramente]: respetuosamente me inhibo de Votar en los Comicios Locales previstos para el 8 de diciembre de 2013,  y hasta que dichos vicios no sean debidamente subsanados, a los fines constitucionales de salvar y preservar íntegros mis dichos Derechos, ya que las omisiones legales ut supra denunciadas alteran [por exceso de discrecionalidad Administrativa  no acordada a esta Autoridad Pública a su Digno cargo en las reglas enunciadas]  los resultados de nuestra Voluntad  Popular; menoscabando este Órgano Público la cuota de Poder Político que el Constituyente de 1999 nos atribuyó de manera inconcusa, exclusiva y excluyente a los Electores Legítimos Venezolanos.  Exijo que en tuición del Orden Público Constitucional este Órgano a su Digno cargo proceda de oficio a subsanar los vicios ut supra.  Me reservo el Derecho de ejercer los Recursos Legales que la ley me otorga para preservar la Integridad Constitucional expresada en 1999. Queda así expresada mi firme voluntad de Electora Legitima. Responsablemente doy Derecho a Réplica. Es todo. Es Justicia y fe en Dios Todopoderoso. En Caracas el día tres (03) de Diciembre del año 2013.



                                                                                              Giorgia Vai

Dirección Remitente: y Teléfono

Mi Cuenta Twitter @giorgiavai