Artículo 13. El territorio no
podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni
aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.El
espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él
bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera
propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los
Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán
adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares
dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las
limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la
soberanía nacional.
Las
tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas
fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá
concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la
transferencia de la propiedad de la tierra.
