jueves, 16 de enero de 2014

Cuerpos de Seguridad Ciudadana

Enterarse es saber y resolver.

Bienvenidos a nuestra Constitución Nacional [1999]: Carta Política o Carta Magna.

Emerge la voluntad indubitada del Constituyente de instituir Cuerpos de Seguridad Ciudadana  integrados por civiles, NO por militares.

Perogrullo dice: Debe hacerse porque así lo dice la Constitución. Deber de hacer de los Órganos del Estado.

Textos Constitucionales:

Derecho a la protección de la seguridad personal
Cuerpos de Seguridad Ciudadana
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
  1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
  2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
  3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
  4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Alerta roja:

No obstante que los cambios realizados por Hugo Rafael Chávez Frías con asesoría de Fidel Castro en su Reforma propuesta vía Asamblea Nacional en 2007 habían  sido rechazados por el Pueblo Venezolano [Referendo aprobatorio] el Régimen al gobierno lo ha implementado [impuesto a juro e Inconstitucionalmente] con fondos Públicos Nacionales en perjuicio de la buena fe del Pueblo Venezolano.