Enterarse es saber y resolver.
Bienvenidos a nuestra Constitución Nacional [1999]: Carta Política o Carta Magna.
Emerge la voluntad indubitada del Constituyente de instituir Cuerpos de Seguridad Ciudadana integrados por civiles, NO por militares.
Perogrullo dice: Debe hacerse porque así lo dice la Constitución. Deber de hacer de los Órganos del Estado.
Textos Constitucionales:
Bienvenidos a nuestra Constitución Nacional [1999]: Carta Política o Carta Magna.
Emerge la voluntad indubitada del Constituyente de instituir Cuerpos de Seguridad Ciudadana integrados por civiles, NO por militares.
Perogrullo dice: Debe hacerse porque así lo dice la Constitución. Deber de hacer de los Órganos del Estado.
Textos Constitucionales:
Derecho a la protección de la seguridad
personal
Cuerpos de Seguridad Ciudadana
Artículo
55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo
332. El
Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a
los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las
autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
- Un
cuerpo uniformado de policía nacional.
- Un
cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
- Un
cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter
civil.
- Una
organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter
civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación
alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana
constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los
términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
Alerta roja:
No obstante que los cambios realizados por Hugo Rafael Chávez Frías con asesoría de Fidel Castro en su Reforma propuesta vía Asamblea Nacional en 2007 habían sido rechazados por el Pueblo Venezolano [Referendo aprobatorio] el Régimen al gobierno lo ha implementado [impuesto a juro e Inconstitucionalmente] con fondos Públicos Nacionales en perjuicio de la buena fe del Pueblo Venezolano.
Alerta roja:
No obstante que los cambios realizados por Hugo Rafael Chávez Frías con asesoría de Fidel Castro en su Reforma propuesta vía Asamblea Nacional en 2007 habían sido rechazados por el Pueblo Venezolano [Referendo aprobatorio] el Régimen al gobierno lo ha implementado [impuesto a juro e Inconstitucionalmente] con fondos Públicos Nacionales en perjuicio de la buena fe del Pueblo Venezolano.
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