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Garantía Constitucional: La Asamblea Nacional Constituyente en 1999 prohibió "la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes" del falso gobierno contra el pueblo venezolano.
Ref: Arts. 45, 46,140, 281 de la Constitución:
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad
pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o
restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada
de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para
practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las
autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales,
cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de
personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o
sancionadas de conformidad con la ley.
Artículo
46. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral,
en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser
sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado
por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad
será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin
su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de
laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o
funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos
físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de
tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o
Defensora del Pueblo:
- Velar
por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en
esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales
sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de
oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
- Velar
por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y
proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las
personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores
cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento
a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con
motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
- Interponer
las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y
las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones
señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de
conformidad con la ley.
- Instar
al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las
acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los
derechos humanos.
- Solicitar
al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar
respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables
por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
- Solicitar
ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones
a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público
consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
- Presentar
ante los órganos legislativos municipales, estatales o nacionales,
proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los
derechos humanos.
- Velar
por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
necesarias para su garantía y efectiva protección.
- Visitar
e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del
Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
- Formular
ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias
para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual
desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o
privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los
derechos humanos.
- Promover
y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos.
- Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Mi Cuenta Twitter: @giorgiavai
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