viernes, 28 de febrero de 2014

Solo si son pacificas Marchas/Protestas son legales

Estado de Derecho ► El articulo 253 de la Constitución Nacional dice claramente que:

"La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas"  VENEZOLANOS/AS: NO CUBANOS.

NO coordinen pues marchas sin enarbolar pancartas invocando Arts. 2,5,51,281 de la Constitución de 1999. Son nuestro pasaporte de ciudadanos que: a) ejercemos Derechos Constitucionales que garantizan todos nuestros Derechos Humanos [DD. HH.], y, b)  que NO aceptamos falsas Autoridades que simulan a los ojos del mundo tener competencia Constitucional para gobernarnos "Sexenio 1913-19".

@CarlisReina @leopoldolopez Respuesta: Derecho a Réplica. Les pido q entiendan q SOLO PROTESTAS PACIFICAS  son Constitucionales Xk lo dice el Artículo 68 de la Constitución Nacional [1999]:

            Artículo 68 "Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.  Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público".

Igualmente haz valer tus derechos políticos ciudadanos irrenunciables e inalienables por ser el corazón mismo de la defensa a la vida tuya y de tus hijos:la 

                                          <Policía Nacional es Civil y NO Militar> 

Xk lo dice el articulo 332 de la Constitución Nacional [1999]:  

                                       "De los Órganos de Seguridad Ciudadana”:

            Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos Constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1.Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2.Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3.Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4.Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley."

Adicionalmente: La Policía Nacional de carácter Civil se responsabiliza de hacer cumplir el Articulo 43 C. que ampara el Derecho Civil de la vida privativo de todos los terricolas 
           
De los Derechos Civiles”:
            Artículo 43. “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

MORALEJA de la Constitución 1999:

Mientras tu permitas que el represor usurpador del Cargo y Poder Público Nacional y Estatal #Maduro tenga todas las armas con las que te reprime nunca jamás vencerás. El represor #Maduro y su gente de gavilla [agavillamiento] tienen las balas y tu debes contraatacar vía Constitución 1999 a la mano.

Vengan de donde vengan: !!!! Al cuerno las opiniones disruptiva  del Imperio de ley constituido en el Sistema Jurídico Nacional, del cual Nuera Carta Magna de 1999 es inseparable¡¡¡¡. Esencial a la Democracia Participativa Venezolana.



Estado de Derecho+ Que la CONSTITUCIÓN 1999 sea tu VADE MECUM.

martes, 11 de febrero de 2014

Indefensión de Estudiantes agraviados

La Defensora del Pueblo, Gabriela Ramirez, simula protegernos pero ha defeccionado a su deber de hacer. El Estado le paga sueldo para que trabaje pero ella defiende el gobierno inconstitucional o sea NULO
.
Garantía Constitucional: La Asamblea Nacional Constituyente en 1999 prohibió "la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes" del falso gobierno contra el pueblo venezolano.

Ref: Arts. 45, 46,140,  281 de la Constitución:

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1.      Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2.      Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.      Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
       4.      Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

  1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
  2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
  4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
  5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
  6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
  7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estatales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
  8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
  9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
  10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
  11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
  12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. 
Mi Cuenta Twitter: @giorgiavai