★Estado de Derecho★ ► El articulo 253 de la Constitución Nacional dice claramente que:
"La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas" VENEZOLANOS/AS: NO CUBANOS.
NO coordinen pues marchas sin enarbolar pancartas invocando Arts. 2,5,51,281 de la Constitución de 1999. Son nuestro pasaporte de ciudadanos que: a) ejercemos Derechos Constitucionales que garantizan todos nuestros Derechos Humanos [DD. HH.], y, b) que NO aceptamos falsas Autoridades que simulan a los ojos del mundo tener competencia Constitucional para gobernarnos "Sexenio 1913-19".
@CarlisReina
@leopoldolopez Respuesta: Derecho a Réplica. Les pido q entiendan q SOLO
PROTESTAS PACIFICAS son Constitucionales
Xk lo dice el Artículo 68 de
la Constitución Nacional [1999]:
Artículo
68 "Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la
ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego
y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará
la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público".
Igualmente
haz valer tus derechos políticos ciudadanos irrenunciables e inalienables por
ser el corazón mismo de la defensa a la
vida tuya y de tus hijos:la
<Policía Nacional es Civil y NO Militar>
Xk lo dice el articulo 332 de la Constitución Nacional [1999]:
"De los Órganos de Seguridad Ciudadana”:
Artículo
332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden
público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos Constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:
1.Un
cuerpo uniformado de policía nacional.
2.Un
cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3.Un
cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter
civil.
4.Una
organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de
seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los
derechos humanos, sin discriminación alguna.
La
función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta
Constitución y en la ley."
Adicionalmente:
La Policía Nacional de carácter Civil se responsabiliza de hacer cumplir el
Articulo 43 C. que ampara el Derecho Civil de la vida privativo de todos los terricolas
“De los
Derechos Civiles”:
Artículo 43.
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las
personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
MORALEJA de la
Constitución 1999:
Mientras
tu permitas que el represor usurpador del Cargo y Poder Público Nacional y
Estatal #Maduro tenga todas las armas con las que te reprime nunca jamás
vencerás. El represor #Maduro y su gente de gavilla [agavillamiento] tienen las
balas y tu debes contraatacar vía Constitución 1999 a la mano.
Vengan
de donde vengan: !!!! Al cuerno las opiniones disruptiva del Imperio de ley constituido en el Sistema Jurídico
Nacional, del cual Nuera Carta Magna de 1999 es inseparable¡¡¡¡. Esencial a la Democracia
Participativa Venezolana.
★Estado de Derecho★◄+► Que la CONSTITUCIÓN 1999 sea tu VADE MECUM.