martes, 29 de octubre de 2013

Comprender la cuota de poder de electores

   Equivale  al poder Constituido en favor de los Electores quienes tiene competencia plena para elegir autoridades que lo gobiernen de su confianza. Por lo tanto el C.N.E. no tiene competencia disponible para actuar discrecionalmente. Tiene que seguir las líneas del Constituyente en lo absoluto.


jueves, 24 de octubre de 2013

Mi impugnación ante CNE comicios 7 O

Señores:                                                        
República Bolivariana de Venezuela 
Ipostel                                                                 TELEGRAMA CON PC
Oficina: Los Ruices                                                    U R G E N T E
Presente

Destinatario:


República Bolivariana de Venezuela
Poder Electoral.
C. N. E.
TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
Presidenta
Su Despacho              

                                                      Dirección:
                                                      Consejo Nacional Electoral
                                                      Edif. Sede del Consejo Nacional Electoral
                                                      Centro Simón Bolívar. El Silencio
                                                      Distrito Capital

Texto de mi telegrama es el que sigue, a saber:

                 Yo GIORGIA VAI BOZZOLI venezolana titular de Cedula de Identidad # V-2.138.101, inscrita en el Registro Civil y Electoral Nacional, consciente de mis derechos y deberes electorales reales políticos cívicos inconcusos que aquí reclamo conculcados por Omisión Constitucional de los principios inalterables que sirven de base y sustento a la formación del Gobierno Democrático de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen que “es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” consagrado en la norma constitucional “plenamente eficaz por si misma”, instituida en el artículo 6 de nuestra Carta Magna. Omisión que, jurídicamente, inhabilita para ejercer el derecho de ocupar cargos públicos de elección popular a aquellos ciudadanos que por no cumplir con los requisitos constitucionales, prohibición Constitucional disponible en concreto, ponen a alto riesgo la V República en un caso aventurado que “compromete el porvenir patrio” exponiéndolo,  a la gradual expansión comunista en Sudamérica, contraria a la Revolución Democrática instituida y pregonada por nuestra Carta Magna en 1999. Discreción que se extiende a futuras generaciones que constituyen la “masa hereditaria indefinida” de la denunciada omisión por error imperdonable de este Ente Público Electoral a su digno cargo. La admisión inconstitucional por este Órgano Electoral (C.N.E.) de la Candidatura Presidencial del Ciudadano Rafael Hugo Chávez Frías en pos de una segunda Reelección Presidencial consecutiva inmediata del mandato presidencial para los Comicios celebrados el día 07-10-12 y posterior declaratoria elevándolo impropiamente al cargo de Presidente de la República para gobernarnos por el sexenio 2013-2019 indujo el Electorado venezolano a error por haberse alterado arbitrariamente el principio “alternativo” básico a la práctica real de la democracia participativa y protagónica del Pueblo Soberano por derecho propio en lo político, establecida en el Artículo 5  ejusdem cuyo ejercicio no está sujeto a discrecionalidad alguna del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) ni a la de de los cinco (5) Poderes Constituidos. Por tener la presunción legal Constitucional a mi favor se revierte la carga de la prueba. Ratifico el requerimiento necesario de eliminar del Registro Electoral Público (R.E.P.) los votantes extranjeros inmersos en el mismo por este Órgano Comicial a su digno cargo; los cuales, por estar identificados con cédulas de identidad venezolanas falsas, en razón de que el Órgano de ONIDEX, vía Operativos creados ilegalmente por el ciudadano Hugo Cabezas constituidos en Misión Cedulación de Calle,  omitió, a espaldas del electorado legitimo Venezolano, sorprendiendo su buena fe, y eludiendo el deber de tuición del orden público, realizar el debido control de naturalizados pautado imperativamente en el artículo 33 de la Constitución Vigente, no están constitucionalmente habilitados para ejercer los Derechos a VOTO y ELEGIR previstos en los artículos 62, 63, y 64 del Texto Fundamental Vigente. Por lo cual pues el Consejo  Nacional Electoral a su digno cargo alteró con sus pronunciamientos los resultados electorales de los Comicios Presidenciales del día 7 de octubre de 2012 en perjuicio de la V República y en prejuicio y discriminación de los Derechos de los Electores legítimos venezolanos a obtener elecciones justas, transparentes y válidas. Todo lo narrado pasó a la vista pública de la Defensora del Pueblo, ciudadana Gabriela Ramírez y de la Comunidad Internacional observadora. Por constituir menoscabo a mis Derechos Humanos (imprescriptibles e indemnizables) me vi obligada a excusarme ante este mismo Ente Electoral por no votar en los Comicios del 7 de Octubre de 2.012 preservando así intacto  mi Derecho a Votar y Elegir, en ejercicio válido y legal a la Desobediencia Civil prescrita por el Constituyente en los Artículos 333, 349 y 350 de nuestra Constitución vigente. No habiendo sido subsanados los mencionados Actos constitutivos de Injusto Jurídico con consecuencias jurídicas atentatorias a la integridad Constitucional, respetuosamente me excuso por no votar en los Comicios Regionales previstos para el día 16 de diciembre de 2012. Quiero dejar expresa constancia de que lo que la Constitución Política no les otorga a los Órganos  Públicos no lo pueden éstos tomar de sus propias manos; razón por la cual la inhabilitación del Ciudadano Rafael Hugo Chávez Frías al cargo público ut supra,  pende fatalmente sobre la ilícita formación del nuevo Gobierno venezolano. Es requisito impretermitible subsanar el todo reproduciendo los Actos invalidados sin la participación del referido ciudadano y sin repetición de los vicios denunciados por inconstitucionales, en los términos de ley. Me reservo como legitimaria el ejercicio de la acción de impugnación de ley por las consecuencias jurídicas de la denunciada inhabilitación, que procede en todo momento, en caso de que este Órgano decisorio a su digno cargo no disponga proveer de Oficio en función tuitiva del Orden Público Nacional. Queda así expresada mi firme voluntad de Electora Legitima. Responsablemente doy Derecho a Réplica. Es todo. Es Justicia y fe en Dios. En Caracas el día once (11) de Diciembre del año 2012.



                                                                                              Giorgia Vai


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