viernes, 28 de febrero de 2014

Solo si son pacificas Marchas/Protestas son legales

Estado de Derecho ► El articulo 253 de la Constitución Nacional dice claramente que:

"La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas"  VENEZOLANOS/AS: NO CUBANOS.

NO coordinen pues marchas sin enarbolar pancartas invocando Arts. 2,5,51,281 de la Constitución de 1999. Son nuestro pasaporte de ciudadanos que: a) ejercemos Derechos Constitucionales que garantizan todos nuestros Derechos Humanos [DD. HH.], y, b)  que NO aceptamos falsas Autoridades que simulan a los ojos del mundo tener competencia Constitucional para gobernarnos "Sexenio 1913-19".

@CarlisReina @leopoldolopez Respuesta: Derecho a Réplica. Les pido q entiendan q SOLO PROTESTAS PACIFICAS  son Constitucionales Xk lo dice el Artículo 68 de la Constitución Nacional [1999]:

            Artículo 68 "Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.  Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público".

Igualmente haz valer tus derechos políticos ciudadanos irrenunciables e inalienables por ser el corazón mismo de la defensa a la vida tuya y de tus hijos:la 

                                          <Policía Nacional es Civil y NO Militar> 

Xk lo dice el articulo 332 de la Constitución Nacional [1999]:  

                                       "De los Órganos de Seguridad Ciudadana”:

            Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos Constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1.Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2.Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3.Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4.Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley."

Adicionalmente: La Policía Nacional de carácter Civil se responsabiliza de hacer cumplir el Articulo 43 C. que ampara el Derecho Civil de la vida privativo de todos los terricolas 
           
De los Derechos Civiles”:
            Artículo 43. “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

MORALEJA de la Constitución 1999:

Mientras tu permitas que el represor usurpador del Cargo y Poder Público Nacional y Estatal #Maduro tenga todas las armas con las que te reprime nunca jamás vencerás. El represor #Maduro y su gente de gavilla [agavillamiento] tienen las balas y tu debes contraatacar vía Constitución 1999 a la mano.

Vengan de donde vengan: !!!! Al cuerno las opiniones disruptiva  del Imperio de ley constituido en el Sistema Jurídico Nacional, del cual Nuera Carta Magna de 1999 es inseparable¡¡¡¡. Esencial a la Democracia Participativa Venezolana.



Estado de Derecho+ Que la CONSTITUCIÓN 1999 sea tu VADE MECUM.

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