Artículo 115. Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Reformado:
Artículo 115. Se
reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública
es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella
que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser
de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a
nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la
asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o
varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad
comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana;
la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para
su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de
origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el
sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas
combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades,
siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la
Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o
jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción
legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las
limitaciones y restricciones que establece la ley. Igualmente, toda propiedad,
estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de o de interés general. Por causa
de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase
de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar
previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación,
conforme a los requisitos establecidos en la ley.
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